Artículo 44 de la Ley N° 21.796 e ingreso obligatorio diferido 2026–2027
- Marco general del SDPD (Ley N° 20.903) y gradualidad del ingreso del sector particular subvencionado y de administración delegada
- Regla base: ingreso obligatorio en julio de 2026 de los establecimientos no incorporados al año 2025
- Artículo 44 de la Ley N° 21.796: ingreso obligatorio diferido a julio de 2027
- Excepción: establecimientos y docentes evaluados y reconocidos en el proceso 2025, que ingresan en julio de 2026




